Nuevas funcionalidades para el DUE en la creación de empresas

Death means paperwork.

Debido al aumento de la tramitación electrónica en 2014, el Gobierno ha extendido el uso del Documento Único Electrónico (DUE). Mediante Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 30 de enero de 2015, el Gobierno permite que el DUE se utilice para crear nuevos tipos de sociedades. Ahora dicho procedimiento se podrá utilizar para poner en marcha de empresas con la forma jurídica de cooperativa, sociedad civil o comunidad de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de sociedad limitada.

El Gobierno entiend que se debe potenciar herramientas como el DUE porque estimula la creación de nuevas empresas. Las nuevas funcionalidades del DUE permitirán ahorrar desplazamientos, tiempo y costes.

Recordemos qué era exactamente el DUE:

Mediante Real Decreto 368/2010 de 26 de marzo, que toma como referencia la Carta Europea de la Pequeña Empresa, se reguló el DUE como una medida para impulsar, favorecer y facilitar la creación de empresas. Mediante el decreto se posibilita que el empresario individual utilice el procedimiento electrónico del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) para llevar a cabo los trámites de creación de su empresa mediante la utilización del DUE.

Para la cumplimentación del DUE, el emprendedor tiene dos alternativas:

– Acudir a un Punto de Atención al Emprendedor (PAE), donde se le asesorará en todo lo relacionado con la definición de su proyecto empresarial y se le permitirá iniciar los trámites de constitución de la empresa.

– Iniciar los trámites rellenando el DUE a través del portal CIRCE. Para ello es necesario disponer de un certificado electrónico.

¿Qué trámites se pueden realizar con el DUE?

1) Obtención de la denominación social de la sociedad limitada Nueva Empresa.

2) Obtención del número de identificación fiscal (NIF) provisional de la sociedad.

3) Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (operaciones societarias).

4) Obtención del NIF definitivo de la sociedad.

5) Declaración censal de inicio de actividad tanto para la Agencia Estatal de Administración Tributaria como para la Comunidad Autónoma de Canarias.

6) Formalización de la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes de los trabajadores de la sociedad.

7) Inscripción del empresario y apertura del código cuenta de cotización (CCC) en la Seguridad Social.

8) Afiliación y alta de trabajadores en el sistema de la Seguridad Social.

9) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) a efectos censales.

Puede dirigir sus consultas sobre el DUE y otras cuestiones de inicio de actividad a info@pineradelolmo.com o llamando al 93 514 39 97

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