El proceso está dirigido a la protección del derecho de crédito que tiene todo acreedor. Se suele utilizar frecuentemente por ser más ágil que otros procedimientos judiciales.

La deuda cuyo requerimiento de pago se reclama debe ser dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, por tanto no podría ser deuda en especie, ni ilíquida, ni siquiera liquidable conforme a los procedimientos establecidos para el juicio ejecutivo.

La competencia para este procedimiento la tiene el Juzgado de Primera Instancia del domicilio, o residencia del deudor. En caso de que dicho domicilio no fuera conocido, el del lugar donde pueda ser hallado y pueda requerírsele de pago. Y si se tratase de deudas a la Comunidad de Propietarios, la Ley de Enjuiciamiento Civil permite demandar en el lugar donde se halle la finca.

Si el deudor recibiese la notificación y no presentase escrito de oposición, se dictaría Decreto que pondría fin al procedimiento monitorio, y en caso de que del deudor no pagase podría despacharse ejecución.

El deudor podría también oponerse. El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales. Esto se destaca porque el escrito de petición que da inicio al procedimiento monitorio, sin embargo, no requiere abogado ni procurador.

Por otro lado, también puede ocurrir que el deudor no pueda ser notificado. En ese caso el procedimiento se archivará y para recuperar la deuda el acreedor debería utilizar un procedimiento declarativo. Esto no siempre ha sido así, pero actualmente, con la Ley en vigor a la fecha de escribir este artículo, la notificación es un requisito indispensable para obtener un decreto (decisión judicial) estimatorio.

LA ESTRUCTURA DEL JUICIO MONITORIO ES LA SIGUIENTE:

  • DEMANDA PETICIÓN INICIAL

  • DECRETO ADMISIÓN A TRÁMITE, REQUERIMIENTO DE PAGO, PLAZO 20 DÍAS.

  • TRAS LA NOTIFICACIÓN POSITIVA: EN CASO DE INCOMPARECENCIA DEL DEUDOR: DECRETO FIN DEL MONITORIO, PRESENTACIÓN DEMANDA DE EJECUCIÓN.

  • EN CASO DE PAGO DEL DEUDOR, ARCHIVO DE ACTUACIONES.

  • EN CASO DE OPOSICIÓN DEL DEUDOR, FIN MONITORIO. SI LA CUANTÍA RECLAMADA ES MENOR DE 6000 EUROS, SEÑALAMIENTO DE LA VISTA, JUICIO VERBAL. SI ES MAYOR DE 6000 EUROS PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, JUICIO ORDINARIO.

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