DESPIDO – DERECHO LABORAL

El Derecho Laboral se ocupa de las relaciones entre empleados y empleadores. En la práctica del despacho la mayoría de clientes acuden por las siguientes causas:

  • Despidos.

  • Diferencias salariales.

  • Situaciones de acoso.

  • EREs o ERTEs.

  • Excedencias

  • Alta en Seguridad Social para empresas o empleados extranjeros.

Dentro de las anteriores causas, el motivo más común por el que contratan a nuestros abogados es para la gestión de despidos. El despido es una situación desagradable y que puede acarrear graves perjuicios para el trabajador que pierde su fuente de ingresos. Es por ello que la Ley regula diferentes tipos de despidos con distintas indemnizaciones. Además, junto con la indemnización por despido se deberá pagar también otros conceptos, como la parte proporcional de pagas extra, las vacaciones no disfrutadas, los días de trabajo…

Tipos de despido

Hay diferentes tipos de despido:

  • Disciplinario.

  • Objetivo.

  • Colectivo.

También los despidos:

  • Procedente.

  • Improcedente.

  • Nulo.

En tanto al despido disciplinario, es aquel que ocurre como causa de infracciones del trabajador. Las infracciones que permiten tomar esta medida no se encuentran a libre albedrío del empleador sino que se encuentran recogidas en el Estatuto de los Trabajadores y/o en el Convenio Colectivo aplicable al empleado.

A menudo las empresas utilizan la excusa del despido disciplinario para evitar pagar la indemnización correspondiente. En caso de que hayas tenido un despido disciplinario deberías acudir inmediatamente a un abogado para que estudie tu caso ya que podría tratarse realmente de un despido improcedente, como ocurre muy frecuentemente.

Con respecto al despido objetivo decir que este es un despido del que se viene hablando frecuentemente desde la anterior crisis económica ya que provocó muchos despidos objetivos y colectivos. En el despido objetivo está motivado por razones técnicas, organizativas, de producción o económicas. En la crisis ocurrieron muchos despidos objetivos por la acumulación de resultados negativos (causa económicas), productivas (disminución de demandas de productos que provoco el cierre de lineas), organizativas (con cambios de sistemas de trabajo que requerían menos trabajadores). Actualmente, esto venía pasando menos hasta la crisis del coronavirus. En 2018 y 2019 se habían dado menos las anteriores causa y más causas técnicas (por ejemplo, mediante la robotización de muchas fábricas). Estos despidos tienen una indemnización menor a la del despido improcedente por lo que es recomendable que contactes con uno de nuestros abogados para revisar tu caso concreto para conocer si la indemnización fue correctamente calculada.

Por su parte el despido colectivo (ERE) ocurre cuando la empresa decide rescindir varios contratos de trabajo por causas objetivas. Al igual que el anterior tiene una indemnización menor que el despido improcedente por lo que conviene que un abogado lo revise.

Despido procedente, despido improcedente y despido nulo

Esta es una calificación judicial que provoca las siguientes consecuencias:

  • Despido procedente. Es procedente tanto si el empleador demuestra que concurrían las causas objetivas como si puede probar que ocurrían las causas necesarias para un despido disciplinario. Por tanto, no todo despido disciplinario no supone la obligación de pagar una indemnización.

  • Despido improcedente. Si en el procedente el empleador podía demostrar que concurrían las causas que permitían el despido, aquí ocurriría lo contrario, es decir, que la empresa no puede justificar un motivo de acuerdo a la Ley aplicable. Cuando esto ocurre, hay do sposibles conclusiones: 1) el trabajador debe ser readmitido en el mismo puesto que ostentaba dentro de la empresa y con las mismas condiciones, o 2) deberá percibir una indemnización.

  • Despido nulo. Existen unas causas tasadas que hacen que el despido sea considerado nulo. Esas causas están relacionadas con casos generalmente de discriminación o para proteger derechos sindicales. Por ejemplo, en el despacho han venido varias clientes embarazadas que han sido despedidas con despidos que finalmente se han considerado nulos. Si un despido se considera nulo, esto supone la inmediata readmisión del trabajador y el abono de los salarios correspondientes a los meses que no haya trabajado debido al despido.

CASOS PRÁCTICOS:

Me han despedido ¿Qué hago?

El despido debe comunicarse por escrito mediante carta de despido. Junto a la carta se suele entregar también el finiquito.

La carta de despido debe contener información mínima: la fecha del mismo, la causa, la indemnización a la que hubiera lugar, el finiquito…

En algunos casos podría ocurrir un despido tácito, por ejemplo si la empresa impide al trabajador/a de alguna manera acceder a su puesto de trabajo. En caso de que esto ocurriese es recomendable denunciarlo cuanto antes ante la Inspección de Trabajo y acudir a un abogado ya que cada situación es diferente y debe d eser tratada de acuerdo con las particularidades de cada caso.

Sin embargo, en general el consejo que te damos es que mientras no se entregue la carta de despido el trabajador debe acudir a su puesto de trabajo para que la empresa no pueda alegar abandono del mismo (baja voluntaria), y contactar con un abogado para que presente denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la falta de forma.

Me han despedido durante una incapacidad temporal (también llamada baja médica) ¿es legal?

Si, puedes ser despedido. Pero lo más probable es que el despido sea considerado improcedente por lo que tienes derecho a reclamar una indemnización como despido improcedente. Si el despido se declarase improcedente, el trabajador cobraría una indemnización de 33 días por año de trabajo, o incluso más si el contrato se inicio antes del 12-02-2012.

Cuando se produce el despido, y durante el periodo en que permanezca en situación de baja, en cualquiera de las contingencias, el trabajador deberá presentar los partes de baja directamente en la Seguridad Social, o en la Mutua correspondiente recibiendo de éstas el pago directo del subsidio.

Un empleado ha sido despedido alegando la empresa faltas de asistencia. Las faltas de asistencia se deben ha que ha estado enfermo presentando varias incapacidades temporales (bajas), pero el trabajador siempre ha llevado los partes médicos de baja, confirmación y alta, y el empleado quiere reclamar a la empresa.

El Real Decreto Ley 4/2020 (BOE 19-02-2020), ha derogado el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, por lo que a fecha de la redacción del presente texto (23/3/2020) ya no es causa objetiva para despedir a un trabajador las ausencias justificadas, por lo que el trabajador podrá reclamar este despido.

El plazo para reclamar es de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) y deberá reclamarse previamente ante el órgano de mediación de la Comunidad Autónoma.

He sufrido acoso laboral en mi puesto de trabajo

Debes de saber que existe una doble vía en este caso: la penal y la laboral.

El acoso laboral puede ser considerado delito si reviste la suficiente gravedad.

Además, también tiene relevancia laboral, existiendo en los planes de igualdad de las empresas un protocolo de acoso que se puede activar en caso de indicios de acoso e igualmente se puede reclamar en la jurisdicción laboral que se tomen las medidas oportunas.

 

Descargo de responsabilidad: El presente artículo no constituye asesoramiento, la normativa cambia periódicamente por lo que si desea asesoramiento personalizado y actualizado le recomendamos contactar con nuestros abogados.

Piñera del Olmo

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