Delitos sexuales

En los últimos años ha habido una mayor presencia en los medios de comunicación de casos de abuso sexual y violación en España.

Nuestros abogados han hecho este artículo para ofrecerle información general sobre la ley en España sobre delitos sexuales. Si desea obtener más información sobre este asunto, comuníquese con nuestro experimentado equipo de abogados.

Agresión sexual
De conformidad con el artículo 178 del Código Penal, una persona será culpable de una agresión sexual cuando esa persona cometa un delito contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación. Cuando sea encontrada culpable, una persona será castigada por agresión sexual con una pena de prisión de uno a cinco años.

La violencia y la intimidación se corresponden entre sí, ya que ambas contienen elementos de coerción, lesiones y amenazas. Está claro que estos elementos son efectivos y suficientes para superar la voluntad de la víctima. Es necesario que de no ser por esa violencia e intimidación causadas por el acusado, la voluntad de la víctima no se hubiera superado. Las acciones de la víctima deben ser contra su voluntad. La intimidación no necesariamente tiene que estar dirigida a la víctima, puede ser indirecta. Por ejemplo, el agresor podría amenazar con lastimar a la familia de la víctima a menos que la víctima cumpla con sus exigencias sexuales.

Violación
Una persona será culpable de conformidad con el artículo 179 del Código Penal cuando la agresión sexual consista en penetración vaginal, anal u oral, o al insertar partes del cuerpo u objetos. Una persona condenada por violación recibirá una pena de prisión de seis a doce años.

Circunstancias especiales
El artículo 180 del Código Penal establece las circunstancias especiales de un delito sexual que aumentaría la pena de prisión. Si una persona comete un delito en virtud del artículo 178 del Código Penal y se aplica una de las siguientes circunstancias especiales, esa persona será castigada con una pena de prisión de cinco a diez años. Si una persona comete un delito en virtud del artículo 179 del Código Penal y se aplica una de las siguientes circunstancias especiales, esa persona será castigada con una pena de prisión de doce a quince años.

Las circunstancias especiales ocurren:

Cuando la violencia o la intimidación son de naturaleza particularmente degradante o humillante;

Cuando los actos se cometen por acción conjunta de dos o más personas;

Cuando la víctima es especialmente vulnerable debido a la edad, enfermedad, discapacidad u otras circunstancias, a excepción de lo establecido en el artículo 183;

Cuando, para ejecutar el delito, el delincuente se ha servido de una superioridad o relación (esto es frecuente ya que muchos abusos provienen de familiares);

Cuando el autor utiliza armas u otros medios igualmente peligrosos que pueden causar la muerte o cualquiera de las lesiones previstas los delitos de lesiones, sin perjuicio del castigo correspondiente por la muerte o las lesiones causadas.

Si concurren dos o más de las circunstancias anteriores, la pena aún se agravaría más.

¿Cuándo la violencia o la intimidación son de naturaleza particularmente degradante o humillante? Esto ocurre, por ejemplo, en situaciones extremadamente inquietantes, como si la víctima fue orinada. También podría ocurrir en situaciones en que el acusado usa objetos para sujetar a la víctima, como cinta adhesiva para cubrir la boca de la víctima.

Con respecto a que los actos se cometen por acción conjunta de dos o más personas: No hay requisito de que cada persona involucrada participe en abuso sexual de la víctima. Es suficiente que se involucraran en la violencia o intimidación que causó el abuso a la víctima. Recientemente ha habido mucha jurisprudencia nueva con respecto a las agresiones y abusos cometidas por varias personas y sobretodo en relación con cuantos delitos podrían estar cometiendose en una violación o abuso cometido en grupo por varias personas cuando todas o varias de ellas tienen contacto sexual con la victima. La posición de algunos tribunales está cambiando. Ha habido discusiones relacionadas con cómplices y cuántas violaciones podrían cometerse en un asalto colectivo.

Con respecto a las personas vulnerables, una víctima puede tener una vulnerabilidad especial debido a la edad, enfermedad, discapacidad o situación específica. LA edad es relevante, pero sin embargo, si la víctima es menor de determinada edad, se aplicaría otro tipo especial de artículo para determinados menores.  La base de la vulnerabilidad es la ausencia de mecanismos de autoprotección para la víctima. La vulnerabilidad especial de la edad puede tenerse en cuenta en casos en los que existe una  desproporción de edad entre el agresor y la víctima para lograr el requisito de intimidación. Esta circunstancia especial se ha utilizado algunas veces en casos relacionados con víctimas con discapacidad intelectual moderada.

Con respecto a la situación en la que el agresor aprovecha una situación de superioridad: Debe haber una diferencia notable entre la posición de ambas partes. Uno de ellos debe ser inferior al otro y esta inferioridad restringir significativamente su capacidad de decidir libremente, y el otro debe aprovechar deliberadamente su posición de superioridad. Esto podría estar relacionado con el trabajo, la familia, la situación financiera, la edad u otra cosa. La persona que se aprovecha de la situación debe ser consciente de que la víctima ya no tiene una opción libre.

En tanto al uso de armas: Para que se aplique esta circunstancia especial, debe existir peligro para la vida o la integridad. Es suficiente que el uso de armas aumente el nivel de intimidación utilizado. Un ejemplo de esto es poner tijeras o un cuchillo en el cuello de una víctima para obligarla a tener relaciones sexuales. Las armas pueden usarse para penetrar la vagina o el ano y, si esto ocurre, se produce una circunstancia especial y la pena de prisión del acusado sería mayor.

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