Delitos contra la libertad sexual

Los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales atentan contra la libertad de elección sexual del individuo, o promueven la sexualidad en algún sentido cuando el sujeto pasivo es menor de la edad de consentimiento estipulada por la ley o incapaz. Están incluidos el acoso sexual, la agresión sexual, el abuso sexual, el exhibicionismo, la provocación sexual y la corrupción de menores.

Son delitos especialmente graves y en los que una correcta llevanza del caso es indispensable. Nuestro despacho cuenta con abogados que, además de una larga experiencia tramitando este tipo de asuntos también han realizado cursos de formación específica en este tipo de delitos.

Agresión sexual

1. Tipo básico: Atentado contra la libertad sexual mediante el uso de violencia o intimidación sobre el sujeto pasivo.

2. Tipo agravado (comúnmente denominado Violación): En caso de que existan las mismas condiciones, y además acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u otros objetos por vía vaginal o anal.

Abuso sexual

1. Tipo básico: Contacto no consentido, pero sin que se haya realizado violencia o intimidación. Siempre se considerará abuso sexual la acción que se realice sobre un menor de trece años o incapaz, aunque este haya prestado su consentimiento libre y expresamente.

Si existe relación de parentesco o la víctima es especialmente vulnerable, la pena será la misma en su mitad superior.

2. Tipo agravado: Misma situación, pero con el acceso carnal, etc, descrito en la agresión sexual cualificada.

Acoso sexual

1. Tipo básico: Solicitar favores de naturaleza sexual, sin importar para quien sean estos. Es necesario que entre el acosador y la víctima haya una relación de ámbito laboral, docente o de prestación de servicios (que debe ser continuada o habitual), y que se provoque en la víctima una situación objetiva de hostilidad e intimidatoria.

2. Tipo agravado: Si el acosador tuviera una posición de superioridad respecto a la víctima en uno de los ámbitos mencionados y expresara tácita o expresamente su intención de hacer uso de ella para causarle un mal, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de diez a catorce meses por el art. 184.2 CP.

Exhibicionismo y provocación sexual 

Estos delitos solo existen cuando la víctima es un menor o incapaz.

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