juicio civil

En España existen diferentes tribunales según el tipo de caso. Hay unos tribunales que es encargan de los casos civiles, otros de los casos penales, otros de los laborales y otros de los administrativos. También hay juzgados más especializados como los que se encargan de penitenciario, menores o mercantil. El caso se estudiará en un juzgado o en otro dependiendo de la materia, las funciones asignadas a cada juzgado y el territorio donde deba juzgarse. Concretamente, en el procedimiento civil los distintos tipos de juzgados donde pueden dirimirse los asuntos son:
  • Los Juzgados de Paz.
  • Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
  • Los Juzgados de lo Mercantil.
  • Las Audiencias Provinciales.
  • Las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
  • La Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo.
Juicio Ordinario Con carácter previo a la interposición de la demanda, puede ser que falten datos esenciales para poner en marcha el proceso, así como la posibilidad de instar un Acto de Conciliación, que tiene como finalidad o bien evitar el pleito o bien acceder a una serie de datos, contenidos o documentos esenciales para poder fundamentar la futura reclamación. Para iniciar cualquier procedimiento será necesaria la interposición de reclamación a través de una demanda. Una vez presentada la demanda, sigue el trámite a admisión. Una vez notificado, el demandado podrá o bien no contestar, en cuyo caso se le tendrá en situación de rebeldía procesal o bien contestar la demanda mediante escrito. La Audiencia Previa al juicio La Audiencia Previa al juicio es una vista, o un acto oral o sucesión de actos orales, que tiene por finalidad conseguir: 1. En primer lugar, un acuerdo o transacción de las partes que evite el proceso. 2. Posteriormente, examinar y resolver todas las cuestiones procesales que hayan sido planteadas por el demandado, o que pueda plantear el actor a la vista de la contestación del demandado, o incluso las que pueda plantear de oficio el propio órgano judicial. 3. La Audiencia sirve igualmente para que las partes establezcan claramente cuál es el objeto del pleito, así como cuales son los hechos controvertidos, que son sobre los que se practicará la prueba. 4. Junto a esta actividad de posicionamiento, las partes deberán manifestar su posición sobre los documentos y los dictámenes e informes que se hayan podido presentar por las partes con los escritos de demanda y contestación. 5. Como acto final de la Audiencia Previa, el juez citará a las partes y a todos los que han de intervenir en el juicio para el día y la hora en que empezarán las sesiones del juicio, que deberá celebrarse en el plazo de un mes desde la conclusión de la Audiencia. Juicio verbal El procedimiento de juicio Verbal, es el adecuado para tramitar las demandas de cuantía no superior a 6.000 €, siempre que por la materia no sea adecuado el juicio ordinario. La demanda se podrá interponer por medio de impreso normalizado cuando la cuantía reclamada no exceda de 2.000 €, al no ser preceptiva la intervención de abogado y procurador. Concretamente, se suelen realizar a través del juicio verbal, en todo caso, las siguientes pretensiones:
1º. Tutela dirigida al desahucio por falta de pago de la renta o por extinción del plazo de la relación arrendaticia. 2º Tutela dirigida a recuperar la posesión de una finca cedida en precario. Tutela posesoria y análoga. 3º Tutela dirigida a lograr la efectividad de un derecho real inscrito. 4º. Tutela frente a deudas alimenticias. 5º. Tutela en materia de ventas a plazo de bienes muebles y arrendamientos financieros.
CELEBRACIÓN DE LA VISTA—-JUICIO VERBAL
1.- ESCRITO DE DEMANDA SUCINTA 2.- DECRETO DE ADMISIÓN A TRÁMITE 3.- CONTESTACIÓN 4.- PROPOSICIÓN DE PRUEBA, PLAZO DE 3 DÍAS, TESTIGOS, TESTIFICALES POR ESCRITO, PERICIALES 5.- INADMISIÓN DE LA PRUEBA, RECURSO DE REPOSICIÓN 6.- CELEBRACIÓN VISTA, RATIFICACIÓN DE LA DEMANDA, CONTESTACIÓN, PRÁCTICA DE LA PRUEBA. 7.- SENTENCIA.
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