El juicio cambiario es un procedimiento especial, y sumario al tener una función predominantemente ejecutiva. La posibilidad de defensa del demandado está limitada, al haber una inversión de la posición procesal de las partes consiste en que el demandado deberá probar mediante el planteamiento de Demanda de Oposición Cambiaria, no siendo suficiente con negar los hechos, si con ello quiere evitar la ejecución.

JUICIO CAMBIARIO

El juicio cambiario comenzará mediante demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario.

Acto seguido el tribunal analizará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas:

  1. Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.

  2. Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo.

  3. El demandado una vez haya sido requerido de pago mediante notificación practicada en sentido positivo, puede pagar, no pagar u oponerse.

Para más información sobre procedimientos de reclamación de cantidad, contacte con nuestro despacho.

Puede ponerse en contacto con nosotros utilizando el formulario de contacto de la web, enviando un correo electrónico a info@pineradelolmo.com, por Whatsapp si está en España al 675 58 14 62 o si está en el extranjero al (+34) 675 58 14 62 o llamando al teléfono 93 514 39 97 poniendo el prefijo +34 93 514 39 97 si está en el extranjero.

Descargo de responsabilidad: este artículo no es un asesoramiento concreto ni se actualiza con los cambios de normativa, para obtener asesoramiento legal actualizado que sea relevante para su caso, póngase en contacto con nuestros abogados de Barcelona y Madrid.