Nuestros abogados llevan años recibiendo solicitudes de información sobre esta ley que por fin se ha aprobado.
Por fin, tras años de espera, ayer, miércoles 5 de octubre el Senado español ha aprobado la Ley de nietos.
Está Ley es la continuadora de la labor que inicio la Ley de Memoria Histórica en virtud de la cual miles de personas pudieron obtener la nacionalidad española, por ser descendientes de españoles.
Del redactado de la Ley se entiende que podrían optar a la nacionalidad los hijos o nietos de nacionales españoles que fueron exiliados y salieron de España por razones políticas, ideológicas o de creencia, habiendo perdido la nacionalidad española debido a dicho exilio.
También podrían presentar una solicitud de nacionalidad los hijos e hijas de españoles nacidos en el exterior, de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros, antes de la entrada de la Constitución. Antes de la Constitución el régimen franquista regulaba que dichas mujeres perdieran su nacionalidad.
Asimismo, los hijos de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la ley de Memoria Histórica (Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre) o de la presente Ley de Memoria Democrática.
Concretamente el último texto en nuestro poder indicaba lo siguiente:
“1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.”
Adjuntamos asimismo un link que dirige a la norma que tuvo entrada en el Senado por si algún lector del blog quisiera revisar el modelo:
https://www.senado.es/legis14/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_D_14_369_3321.PDF
Debemos indicar que aún no se ha publicada en el BOE la norma aunque lo será en los próximos días.
Una vez contemos con el texto publicado, realizaremos un estudio más detallado del que recogeremos un resumen en este blog.
Piñera del Olmo
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