En primer lugar antes de entrar a abordar el tema a tratar, es conveniente saber
¿qué entendemos por una orden de alejamiento?
Pues bien, la Exposición de Motivos de la Ley 14/1999 la define como “una medida cautelar que permite el distanciamiento físico entre el agresor y la víctima”.
Por tanto, cuando se hace alusión al término “agresor y víctima” tendemos a relacionarlo con las penas accesorias que establece el artículo 57 del Código Penal en relación con el artículo 48 del mismo código. El articulo 48 del CP establece la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, así como al lugar en que se haya cometido el delito, o al lugar en que resida la víctima o su familia, si fueran distintos. Por su parte, el artículo 57 habla sobre los delitos sobre los que recaerán esta medida de orden de alejamiento y a su vez el tiempo máximo por la que podrán imponerse: 10 años en los casos de delitos graves y 5 en los delitos menos graves, con excepciones.
La finalidad principal que se persigue con la orden de alejamiento es facilitar la inmediata protección de la víctima. Por ello, el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no solamente habla de prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia, entidad local o CCAA, sino que también hace referencia a la prohibición de acudir a dichos lugares o acercarse y comunicarse con la víctima.
Ahora bien, ¿Estas medidas establecidas sobre la orden de alejamiento, podrían revocarse?
La respuesta es SÍ, pero hay que tener en cuenta que cada caso en cuestión es diferente y que tendremos que atenernos a las circunstancias del mismo. Por ello, siempre es recomendable acudir a un abogado especializado en Derecho de Familia y en Derecho Penal que asesore de manera leal y diligente sobre cuáles son las posibilidades de que el caso prospere. En nuestro despacho PIÑERA DEL OLMO SL, estaremos encantados de ofrecer todas las vías accesibles para que tu situación sea fructuosa.
¿Cuál sería el procedimiento para solicitar la revocación de la orden de alejamiento?
Como ya hemos indicado, cada pleito es un mundo y las circunstancias, por muy similares que sean, tienen que tratarse por separado. A groso modo, los pasos a seguir para lograr la convicción del juez son los siguientes:
Establecer unos argumentos sólidos y convincentes sobre la situación actual entre víctima y agresor
Que el agresor haya cumplido con la las condiciones que se le impusieron en la orden. Así como haber recibido tratamiento psicológico que acredite un cambio real.
Acreditar el cumplimiento de la orden por el tiempo establecido.
Consentimiento entre ambas partes y que el mismo sea real, sin coacción.
El órgano judicial encargado de establecer la medida de alejamiento será el mismo que conozca sobre esta solicitud, por lo tanto, es conveniente que a la audiencia que se vaya a programar, el agresor acuda. La clave, en nuestra opinión, es establecer un buen escrito con todas las pruebas y documentos necesarios (testigos, buena conducta del agresor, informe psicológico, etc) que logren obtener la tutela que se solicita. Además, en cualquier caso es necesario que el agresor siga cumpliendo estrictamente con la medida impuesta hasta obtener una resolución judicial ya que incumplir la misma con anterioridad supondrá serios problemas para conseguir el alzamiento de la medida. No obstante, hay que tener en cuenta que el periodo para obtener una respuesta judicial va depender del volumen de asuntos que tenga el Juzgado o tribunal que conozca del caso. Por lo general, deberían tarde entre uno y seis meses.
Para un asesoramiento más detallado y explicativo, póngase en contacto con nuestro despacho de abogados PIÑERA DEL OLMO SL. Estaremos encantados de ofrecerle la asesoría y representación que merece.
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