¿Ha sido acusado de delito por el estado de alarma? ¿Tiene un problema penal? Nuestros abogados especialistas de derecho administrativo, han hecho este artículo para ofrecerte información básica sobre el hecho de recurrir a las multas del estado de alarma.
Estado de alarma
El 14 de marzo 2020 entro e vigor el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por el COVID 19.
El articulo 7 de este decreto se recogieron entre otras cosas, las medidas de limitación de la libertad de circulación de las personas que tanto han dado que hablar desde un punto de vista de la exigencia de su cumplimiento y desde el punto de vista de su constitucionalidad.
Posteriormente, y tras la aprobación y entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, se impusieron de nuevo una serie de medidas limitativas, que aparecen reguladas en dicho texto normativo en los siguientes artículos:
Art. 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se regula la limitación de la libertad circulación de las personas en el horario nocturno.
Art. 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se regula la limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.
Art. 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se regula la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
Art. 8 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se regula la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.
Multas
En función de los hechos constatado y las circunstancias concurrentes las propuestas de multa parten de un mínimo de 601€ a un máximo de 10.400€.
Para resolver esta cuestión ha de partirse de la premisa de que el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre no ha introducido expresamente qué régimen sancionador será el que resulte de aplicación en el supuesto de que un ciudadano infrinja lo previsto respecto a las normas limitativas que han sido dictadas para para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 y que las infracciones posibles están más bien definidas en sentido negativo que en sentido positivo, lo cual es ya un problema de inseguridad en la tipicidad de la infracción.
Motivos para recurrir
1. Inconstitucionalidad del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Sobre este particular, es importante referir que el derecho a la libre circulación de las personas es un derecho fundamental que se encuentra consagrado en nuestra constitución española.
2. Si atendemos a lo previsto en el art. 39 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, el mero incumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre no podría ser considerado como una actuación constitutiva de infracción administrativa grave de desobediencia a la autoridad o a sus agentes.
El presente texto no constituye asesoramiento, para un correcto asesoramiento contacte con nuestros abogados al 675581462 o puede escribir a rpinera@pineradelolmo.com
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