El Procurador en España

¿Qué es un procurador?

El procurador es aquel profesional que lleva a cabo de manera independiente la representación técnica de las personas y empresas que forman parte de un procedimiento judicial.

Por tanto, el objetivo primordial de los procuradores es llevar a cabo la representación procesal de aquellos que acuden a los Juzgados.

Asimismo, el procurador en muchos casos es obligatorio para poder presentar una demanda y el cliente está obligado a contratarlo junto con su abogado. Generalmente, el abogado se suele encargar de contratar al procurador, pero si el cliente lo prefiere , puede buscar por si mismo un procurador.

¿Cuándo no es necesario un procurador?

Por otro lado, hay algunas situaciones en las cuales no es necesario la designación del procurador. Por ejemplo, no será necesario procurador: Cuando en el juicio verbal la cuantía no es mayor a los 2.000 euros, en la solicitud de las medidas de carácter urgente anteriores al juicio, en el nombramiento del defensor judicial, en los actos de conciliación, en los juicios universales, en la petición inicial del procedimiento monitorio y en la jurisdicción laboral y en muchos asuntos de la jurisdicción contencioso administrativa.

Tampoco en las diligencias previas en los juzgado de instrucción (penal) cuando el cliente es el investigado.

Diferencias y compatibilidades entre el procurador y el abogado

La principal diferencia entre ambas figuras es que el papel que se le atribuye al procurador es la de representar a un cliente en sus trámites ante los tribunales, mientras que el abogado se hace cargo de su asesoramiento y de la defensa.

Respecto a los honorarios entre las dos profesiones, hay que saber que los del abogado se pueden concertar de manera libre e independiente, mientras que los del procurador se encuentran ya regulados en una norma llamada arancel.

En cuanto a la compatibilidad entre las dos profesiones, éstas son incompatibles, ya que el abogado no puede sustituir al procurador. Como bien establece el artículo 23.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el procurador que se encuentre habilitado de manera legal puede comparecer en todo tipo de procesos sin obligación de abogado, en algunos casos, como que comparezca solo a efectos de oír o de recibir los actos de comunicación y realizar las comparecencias no personales de los representados que los haya solicitado el Juzgado.

¿Puede hacer mi abogado de procurador?

No, es incompatible ejercer de manera simultánea la profesión de abogado y procurador.

Obligaciones y deberes del procurador

Las obligaciones y los deberes de un procurador se encuentran recogidos en el Real Decreto 1281/2002, el cual aprueba el Estatuto General de los Procuradores.

El procurador ejerce su papel mediante una designación o un poder que se establece mediante notario o en el juzgado.

Como ya se dijo anteriormente, para poder ser procurador se requiere ser licenciado o graduado en derecho y tener el título de procurador que da el Ministerio de Justicia, además, de haber realizado un Máster en Derecho (desde el año 2012). Por su parte, es obligatoria su colegiación, que se lleva a cabo en el Consejo General de Procuradores y en los Colegios de Procuradores de las Comunidades Autónomas.

Algunos de los deberes de los procuradores son; la representación del poderdante y la colaboración con las justicia en aquellos temas que tengan que ver con su mandato, comunicar al abogado de su cliente todo lo que tenga que ver con la defensa de los intereses del poderdante, informar al abogado y al cliente de todo tipo de resoluciones y/o notificaciones del tribunal en relación con el juicio, realizar el pago de los gastos que vayan surgiendo con algunas excepciones, asistir a los juzgados o tribunales ante los que desempeña su representación. Todos ellos se encuentra recogido en el artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cese del procurador

Como bien establece el artículo 30 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, existen diferentes motivos por lo que el poder del procurador se puede revocar o su representación cesa. Dichas causas son; la revocación tácita, la revocación expresa del poderdante, la renuncia voluntaria, que finaliza el asunto judicial o, el fallecimiento del poderdante o del procurador.

Piñera del Olmo

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