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En Piñera del Olmo Canals Abogados llevamos años dedicándonos al tramite de obtención de nacionalidad sefardí por carta de naturaleza. La mayoría de clientes no lo saben pero este trámite existe desde hace décadas (antes estaba recogido en el Código Civil), si bien en 2015 cambio con la nueva Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. Hay que tener presente la normativa vigente para los nuevos procedimientos, y no sólo la Ley sino también la Instrucción y la Resolución que la interpretan.
Para la interpretación de la Ley, la Instrucción de 29 de septiembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la aplicación de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España y la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado a las consultas planteadas por la Federación de Comunidades Judías de España y por el Consejo General del Notariado sobre dispensa pruebas a mayores de 70 años.
La interpretación recogida en la Instrucción y en la Resolución es importante ya que la Ley es bastante genérica y hay puntos que obviamente son oscuros o que necesitan un mayor desarrollo para su comprensión.
A continuación adjuntamos los links a las diferentes normas:
Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/06/25/pdfs/BOE-A-2015-7045.pdf
Instrucción de 29 de septiembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la aplicación de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/30/pdfs/BOE-A-2015-10441.pdf
Resolución del Director General de los Registros y del Notariado a las consultas planteadas por la Federación de Comunidades Judías de España y por el Consejo General del Notariado sobre dispensa pruebas a mayores de 70 años.
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292428403058?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DResolucion_del_Director_General_de_los_Registros_y_del_Notariado_a_las_consultas_planteadas_por_la_.PDF
Código Civil
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
El despacho de abogados Piñera del Olmo Canals puede ayudarle con los tramites, la preparación de la tasa, la solicitud de un certificado en la Federación…
Actualmente, el procedimiento de nacionalidad está por finalizar y es especialmente importante preparar todos los documentos lo antes posible para evitar que transcurra el plazo.
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