Desde hace unos meses muchos clientes nos han estado preguntando que es la llamada “ciudadanía europea”.
La ciudadanía europea la ostenta cualquier persona que sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Esta ciudadanía no viene a sustituir la nacional sino que la complementa.
La manera en que la complementa es concediendo a los nacionales de los Estados miembros de la Unión una serie de derechos, como por ejemplo, el derecho al sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y europeas, lo que en España motivo una reforma constitucional. Otros derechos son el de apelar al Defensor del Pueblo Europeo o utilizar la protección diplomática y consular de cualquier Estado miembro fuera de la Unión. En definitiva, los ciudadanos europeos tienen una serie de ventajas y facilidades relacionadas con distintas materias como la sanidad, formación o trabajo.
De todos los derechos que incluyen la llamada ciudadanía europea el más conocido es relativo al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir en el territorio de los Estados miembros. Dicho derecho se recoge en una directiva comunitaria que debe ser traspuesta en cada Estado miembro y que tiene como fin regular:
a) las condiciones de ejercicio del derecho de circulación y de residencia de los ciudadanos de la UE y de los miembros de sus familias;
b) el derecho de residencia permanente; y
c) la restricción de dichos derechos por razones de orden público, seguridad y salud pública.
La libre circulación supone que los ciudadanos de la Unión Europea que dispongan de un documento de identidad o de un pasaporte válidos tendrán derecho a desplazarse a otro Estado miembro, sin que se les exija visado de entrada ni de salida.
En tanto a la residencia, dependerá del tiempo que el ciudadano nacional de un Estado miembro quiera permanecer en otro Estado miembro. Si la residencia será por un plazo de hasta tres meses, al ciudadano de la Unión se le exigirá estar en posesión de un documento de identidad o de un pasaporte válidos y, en su caso, el Estado anfitrión puede solicitar a dicho ciudadano que dé parte de su presencia en su territorio siempre en un plazo razonable. Para residencias superiores a tres meses, el derecho de residencia estará sujeto a que concurran una serie condiciones (por ejemplo, disponer de recursos suficientes y un seguro de enfermedad).
Los dos derechos mencionados en los dos párrafos anteriores, pueden verse limitados por razones de orden público, seguridad o sanidad. Dichas medidas que limitan la libertad de circulación y residencia deberían ser acordes el principio de proporcionalidad y basarse exclusivamente en la conducta personal del interesado. Debiendo entenderse que el comportamiento del ciudadano que ve limitado su derecho comporte una amenaza autentica y grave para algún interés fundamental del Estado anfitrión.
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