¿Qué es la patria potestad?
La patria potestad corresponde a una serie de deberes y derechos de los padres sobre sus hijos menores de edad. Esos derechos y deberes son los de proteger y educar a sus hijos en cada momento, y para ello es necesario tener la patria potestad sobre los hijos. Es un poder otorgado por la ley a los padres sobre los hijos que se ejerce siempre en beneficio de los hijos.
La patria potestad tiene su definición en el artículo 154 del Código Civil español. Los padres tienen un derecho y deber personal y patrimonial sobre sus hijos con la patria potestad, de acuerdo con su personalidad. La patria potestad se ejerce de manera conjunta, normalmente.
¿Cómo y cuándo retirar o suspender la patria potestad?
Se puede retirar de varias maneras como por la emancipación del hijo, la muerte del padre, de la madre, o del hijo, la adopción del mismo o, también, por sentencia judicial.
La patria potestad siendo una función de protección del menor, si esta función no se cumple, es posible retirarla al padre o la madre. Pero es necesario que exista una causa suficientemente grave que justifique una medida tan gravosa. Actualmente, los jueces no suelen retirar completamente la patria potestad por lo que los abogados suelen optar por pedir su suspensión hasta que el hijo se emancipe.
Se puede pedir la suspensión de la patria potestad por varias razones como: el alcoholismo, la drogodependencia, los malos tratos, el incumplimiento del deber de alimentar los hijos, una condena penal…
Una vez la patria potestad suspendida, es posible pedir la modificación de la decisión, si la situación se ha mejorado por ejemplo.
El régimen de visitas
Cuando se separan o divorcian dos progenitores, debe establecerse, salvo excepciones, un régimen de visitas. Existe este régimen de visitas cuando sólo uno de los progenitores tiene la guarda y custodia. Si la dicha guarda y custodia está compartida, entonces no es necesario establecer un régimen de visitas, sino sólo un reparto de dicha custodia.
Existen dos tipos de regímenes de visitas : el normalizado y el no normalizado. El primero es el más difundido, porque el progenitor no custodio tiene el derecho de guardar a su hijo, generalmente, cada fin de semana alterno, más una tarde cada semana y la mitad de las vacaciones. A este régimen hay muchas posibles variaciones, como por ejemplo que en lugar de una tarde entre semana sea un día completo, que en lugar de un día entre semana sean dos, que sea más de un fin de semana alterno, etc. El régimen depende de las concretas circunstancias, los acuerdos entre los progenitores, etc.
El régimen de visitas no normalizado depende de muchas cosas tal y como la distancia entre las residencias de los progenitores, la corta edad del hijo, enfermedades de los progenitores o del hijo…
En definitiva, hay que tener en cuenta que en el derecho de familia las circunstancias especiales de cada caso son muy importantes, y es importante explicar al abogado de familia todos los pormenores de la relación y de la vida de cada progenitor así como de la de los hijos, ya que podrían determinar un sistema de custodia u otro diferente y unas visitas u otras bien distintas.
Descargo de responsabilidad: El presente artículo no constituye asesoramiento, la normativa cambia periódicamente por lo que si desea asesoramiento personalizado y actualizado le recomendamos contactar con nuestros abogados.
Piñera del Olmo
Granada del Penedès 10, entlo
08006 Barcelona
Teléfono: +34 93 514 39 97
Fax: +34 93 127 07 66
Email: rpinera@pineradelolmo.com