La jurisprudencia más representativa del Tribunal Supremo, considera que el bien jurídico protegido en este tipo de delitos es el principio de autoridad. Es decir se protege, por ejemplo, más que un funcionario policial por la autoridad que representa. También existe jurisprudencia que entiende que lo que se protege a través de la tipificación de este delito no es el principio de autoridad sino el buen funcionamiento del ejercicio de la autoridad.

En cualquier caso, es importante contar con un abogado penalista con experiencia para conseguir la mejor defensa penal, por lo que en caso de haber sido acusado por este delito, contacte con nuestro despacho y le ayudaremos.

Piñera del Olmo

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    El Código Penal distingue entre autoridad y funcionario, estableciendo las siguientes definiciones:

    • Autoridad: al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.
    • Funcionario público: Todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.