En Barcelona, como en Madrid y en cualquier otra gran ciudad, hay un gran número de residencias. La mayoría de ellas son lugares excelentes, pero como en cualquier negocio, siempre puede haber negligencias, las que pueden reclamarse.
La mayoría de clientes que acuden a nuestros despachos de abogados en Barcelona, Madrid y Sant Cugat del Vallès por temas de negligencias, suelen acudir por temas de negligencias médicas generalmente derivadas de operaciones quirúrgicas. Sin embargo, también pueden existir negligencias en centros de día o residencias o cualquier otro centro del Cuarto Pilar del Estado de bienestar. Como bien indico el Tribunal Supremo en sentencia de 20 de julio de 2009:
“La deficiente prestación de un servicio médico puede comprometer tanto a los profesionales, como al establecimiento en que se lleva a cabo. A los primeros, por una actuación negligente o culposa, conforme a los criterios establecidos en el artículo 1902 del Código Civil”.
Evidentemente, antes de acudir a un abogado, el cliente debería de acudir al centro y cerciorarse de que realmente ha ocurrido una negligencia. En caso de que haya ocurrido y si considera que debe ser indemnizado, es recomendable acudir a un abogado que calcule la indemnización concreta para su caso específico.
Los tipos de negligencia más comunes son los siguientes:
Falta de vigilancia. Es habitual que los pacientes de residencias o centros de día sean personas en situación de dependencia o tengan algún tipo de discapacidad por la que requieran ayuda y atención frecuente. La falta de atención puede generar un daño resarcible para los residentes o usuarios de estos centros.
Incorrecta revisión médica. El personal médico de los centros de día y residencia hace labores de control, pudiendo la negligencia derivarse de la falta de control cuando han sido ofertados o de la existencia de un control erróneo, por ejemplo, si ante una situación que de manera clara requiere que el paciente sea derivado a un centro hospitalario, el médico de la residencia opta por no derivar.
En estas situaciones un abogado puede ayudarle a demostrar el llamado nexo causal, esto es una relación causa efecto que deberá haber entre un acto u omisión ilícito y el daño ocasionado por dicho acto u omisión. También puede calcular una indemnización justa y reclamar extrajudicialmente o judicialmente al centro de día o residencia.
La indemnización es la parte más importante en la que puede ayudarle el abogado, ya que puede que la residencia o centro de día quizá le haya ofrecido una cuantía insuficiente. Como ejemplo, una negligencias por causa de fallecimiento suele llevar aparejada una indemnización de cientos de miles de euros. No es una cuestión baladí, pues aceptar una indemnización a ciegas, sin el correcto asesoramiento de un profesional, supone confiar plenamente en que aquel que debe indemnizar, esté ofreciendo la cuantía que merece y no una menor. Por eso, nuestro consejo personal es que es recomendable que al menos acuda al abogado a verificar si la indemnización es correcta, si bien, esto es una decisión personal del cliente.
Para más información, puede acudir a nuestras oficinas en Barcelona, Sant Cugat o Madrid.
Piñera del Olmo
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